En el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo, Amén.
(C.I.C. # 1664)
1.- Unidad (de uno, con una): Dios instituyó el Matrimonio desde un principio, como una unión exclusiva de uno con una. Es un Amor fiel hasta la muerte.

La Unidad indica que un Hombre sólo puede tener una Esposa, y la Mujer sólo un Marido.
Desde el principio estableció Dios la Unidad de la institución Matrimonial, cuando dijo: …dejará el Hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su Mujer, y vendrán los dos a ser una sola carne (Génesis 2,24). El hecho de formar una sola carne hace de este vínculo una realidad exclusiva: de uno, con una.
En efecto, Dios prescribió la Unidad Matrimonial desde que instituyó el Matrimonio, para asegurar mejor la paz de la Familia y la educación y bienestar de los hijos.
Sí permite Dios, en cambio, contraer sucesivamente un nuevo Matrimonio, una vez disuelto el vínculo anterior por la muerte de uno de los cónyuges.
2.- Indisolubilidad (para siempre): nada puede separar al Hombre y a la Mujer, sólo la muerte. Cuando por razones que no están en nuestras manos, hay una separación, hay que seguir viviendo como si se estuviese casado. El divorcio no se permite entre bautizados.
Significa que la unión es permanente, es decir, que ha de continuar así mientras vivan los cónyuges. El divorcio civil no disuelve el vínculo conyugal, aunque así (falsamente) lo establezca la ley civil. Una vez que un Hombre y una Mujer se han unido en Matrimonio consumado no hay poder en la tierra que pueda disolver ese vínculo. Lo que Dios ha unido, no lo separe el Hombre (Mateo 19,6), dijo Jesús, con su autoridad de Supremo Legislador.
El vínculo Matrimonial es, pues, por institución divina, perpetuo e indisoluble, de modo que una vez contraído no puede romperse sino con la muerte de uno de los cónyuges.
El que los Esposos tengan clara conciencia de la indisolubilidad de su unión, les ayudará a poner todo su empeño en evitar las causas o motivos de desunión, fomentando el Amor y la tolerancia mutua.
3.-La Apertura a la fecundidad (el Matrimonio es para procrear).

Quienes se casan han de tener la intención de procrear. Si después eso no se da (por ejemplo, porque uno de los dos es estéril), el Matrimonio es válido.
Pero no lo sería, por ejemplo, si establecieran el vínculo Matrimonial con la intención de no procrear, evitando absolutamente la descendencia.
Cualquier tipo de unión que excluya las características esenciales del Matrimonio, no puede ser considerada como tal.
Por ejemplo, si alguien se casa reservándose la posibilidad de divorcio (en una unión solamente temporal, o unión “a prueba”), o bien si piensa que va a ‘simultanear’ Esposas (manteniendo desde el principio o proponiéndose al casarse realizar adulterios), o bien con la intención de evitar absolutamente la procreación, no se casa, aunque exprese su consentimiento.
En los tres casos, el Matrimonio es nulo. No quiere esto decir que el Matrimonio se vuelva nulo si después se divorcian, o si en el transcurso del tiempo se produjo un adulterio, o si no pudieron tener hijos. La nulidad se da si, en el momento de casarse, se tiene cualquiera de esas tres intenciones.
Por tanto, al momento de contraer Matrimonio los novios han de tener la intención de casarse para siempre (hasta que la muerte los separe), de tener un único cónyuge, y de unirse con la intención de procrear.